Matrimonio igualitario

Ángel Polibio Chaves

Uno de los temas más delicados que le corresponderá resolver a la flamante Corte Constitucional, es el relativo a una demanda planteada por una pareja integrada por personas del mismo sexo que pretenden contraer matrimonio.

El artículo 81 del Código Civil, define al matrimonio como un contrato por el cual “un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.”; bajo esta premisa no sería admisible la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo, pues no se cumplirían dos condiciones básicas de la definición que se refiere a “un hombre y una mujer” y además, porque el fin del matrimonio no es solamente vivir juntos y auxiliarse mutuamente, sino procrear.

Posiblemente, el planteamiento de los aspirantes al matrimonio en el presente caso, se basaría en el texto del artículo 68 de la Constitución que al respecto señala: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho… generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituídas mediante matrimonio. La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo.” Parecería ser que la frase “generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituídas mediante matrimonio”, en una interpretación forzada del texto y del espíritu de la ley, anima a los demandantes a exigir que se les autorice a contraer matrimonio; esta norma constitucional consagra la denominada “unión libre” que sí ampara a parejas del mismo sexo, pero legalmente no autoriza la celebración de un matrimonio que, como queda señalado, persigue como fin la procreación, tanto más que la propia norma constitucional antes citada incluso restringe el derecho de adopción “a parejas de distinto sexo”.

Con el respeto que se merecen las opiniones en uno u otro sentido, ¿qué opina usted estimado lector?