CAUSA No: 18334-2019-01701

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA miércoles 15 de mayo del 2019, las 16h16, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS SEÑORES: EDDY MARCELO ANDALUZ QUISPE Y DOLORES ESTHER BERMELLO MOSQUERA, CON LA DEMANDA EJECUTIVO, COBRO DE PAGARE A LA ORDEN PROPUESTA POR JOSE LUIS CARRASCO ZURITA, en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Fredy Patricio Velasteguí Moreno, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA.

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: JOSE LUIS CARRASCO ZURITA, en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Fredy Patricio Velasteguí Moreno, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda

DEMANDADOS: EDDY MARCELO ANDALUZ QUISPE Y DOLORES ESTHER BERMELLO MOSQUERA

SECRETARIA DRA. ROCIO SALAS V.

INICIO DE DEMANDA: 02/05/2019

CAUSA No: 18334-2019-01701

CUANTIA: $ 14.211,23 (CATORCE MIL DOSCIENTOS ONCE DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS DE DOLAR)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 6 de mayo del 2019, las 16h14, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad, razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No. 1571-DNRH-KP, en la cual el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato; bajo las facultades asumidas, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en lo principal se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el doctor JOSE LUIS CARRASCO ZURITA, en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Fredy Patricio Velasteguí Moreno, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., en contra de: EDDY MARCELO ANDALUZ QUISPE Y DOLORES ESTHER BERMELLO MOSQUERA, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.-

2.- CITACIÓN: Se dispone CITAR a los demandados, conforme lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; previamente la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial Civil el día viernes 10 de mayo de 2019, a las 10h30 a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio o residencia actual de los demandados señores EDDY MARCELO ANDALUZ QUISPE Y DOLORES ESTHER BERMELLO MOSQUERA.-

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citado legalmente, para que la parte demandada, CONTESTE la demanda, en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

4.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.-

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

6.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria titular de éste despacho la Dra. Rocío Salas V.- Notifíquese y cítese.-f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 15 de mayo del 2019, las 16h16, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese a la parte demandada señores EDDY MARCELO ANDALUZ QUISPE Y DOLORES ESTHER BERMELLO MOSQUERA, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.-f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

DRA. ROCIO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 151901 – 18334-2019-01701


AVISO JUDICIAL

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA martes 21 de mayo del 2019, las 16h33, POR EL DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LA DEMANDADA SEÑORA: REINOSO SORIA GLADIS ESTERLIA, CON LA DEMANDA EJECUTIVO-COBRO DE LETRA DE CAMBIO, PROPUESTA POR DIAZ DURAN MILTON JACINTO

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: DIEGO ALTAMIRANO INTRIAGO.

ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR: DIAZ DURAN MILTON JACINTO

DEMANDADA: REINOSO SORIA GLADIS ESTERLIA

SECRETARIA: AB. FERNANDA VILLACRES S.

INICIO DE DEMANDA: 24/05/2018

CAUSA No: 18334-2018-02368

CUANTIA: $ 4.300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 1 de junio del 2018, las 12h53, VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda presentada por DIAZ DURAN MILTON JACINTO en contra de REINOSO SORIA GLADIS ESTRELLA, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite Ejecutivo. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Previo a citar a la parte demandada señora REINOSO SORIA GLADIS ESTRELLA, ofíciese a las instituciones requeridas en su libelo inicial a fin de que las mismas determinen si en sus archivos se encuentra registrada la dirección domiciliaria de la demandad con cédula de ciudadanía 180151211-0. Una vez realizadas la diligencia señalada se procederá con la citación. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con los artículos 352, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, cumplan la obligación demandada o propongan excepciones de acuerdo al Art. 353 ibídem. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, acorde al Art. 146 ibídem se dispone que se los practique así: 1) Agréguese al proceso la letra de cambio adjunta a la demanda, de conformidad a lo solicitado en el literal a de su anuncio de prueba. 2) El día que se lleve a cabo la Audiencia Única recéptese la declaración de parte de la demandada de conformidad a lo solicitado en el literal b de su anuncio de prueba. 3) Lo manifestado en el literal c se lo tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno en lo que fuere legal y pertinente.SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS Y PROVEÍDOS SE LO REALIZARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización que le confiere a su patrocinador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f.) DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO. Certifico.- Ab. Fernanda Elizabeth Villacres Santamaría. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.-Ambato, miércoles 15 de mayo del 2019, las 16h47, VISTOS.- Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a MILTON JACINTO DIAZ DURAN, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE.- f.) DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO. Certifico.- Ab. Fernanda Elizabeth Villacres Santamaría. SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 21 de mayo del 2019, las 16h33, VISTOS.- El escrito que antecede agréguense al proceso. Visto lo solicitado por la parte actora se rectifica la providencia inmediata anterior que en su parte pertinente dice: “…cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a DIAZ DURAN MILTON JACINTO…”, cuando lo correcto es cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a REINOSO SORIA GLADIS ESTERLIA…”, corrección que se realiza para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE.- f.) DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO. Certifico.- Ab. Fernanda Elizabeth Villacres Santamaría. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

AB. FERNANDA VILLACRES S.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

P*151916/18334-2018-02368


AVISO JUDICIAL

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA QUE POR AUTO DICTADO POR EL AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTINEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, A LA DEMANDADA SEÑORA QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO DE COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, PROPUESTO POR: SEVILLA LARA JOSE GUALBERTO Gerente subrogante y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda., en contra de: HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: SEVILLA LARA JOSE GUALBERTO Gerente subrogante y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda.

DEMANDADO: HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES

SECRETARIA: AB. MARIELA AVILA RIVERA

INICIO DEMANDA 12 DE JULIO DEL 2018

CAUSA Nº: 18334-2018-03198

CUANTÍA: CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (5.241,28 USD)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 13 de julio del 2018, las 15h10, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad.- El suscrito, Ab. Paco Vinicio Miranda Martinez, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por SEVILLA LARA JOSE GUALBERTO Gerente subrogante y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Merced” Ltda., en contra de: HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142, 143, 347 numeral 5, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 486 del Código de Comercio, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN LA DEMANDA en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrán hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 2.- CITACIÓN: Cítese a los demandados HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, en la calidad en que ha sido demandada, en la dirección indicada en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante uno de los señores citadores del complejo judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Quien ejecute la citación deberá hacer constar en el acta de citación la información que la Ley le obliga en el Art. 63 del COGEP: “Art. 63.- Constancia de la citación y responsabilidad del citador. En el proceso se extenderá acta de la citación con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado y la fecha, hora y lugar de la misma. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio. La o el citador podrá hacer uso de cualquier medio tecnológico para dejar constancia de lo actuado. El Consejo de la Judicatura reglamentará el sistema de acreditación de las personas naturales o jurídicas que deban realizar la citación.”, debiendo hacer constar además si se ha cerciorado o no de que el lugar donde cita, sea el domicilio de la parte demandada.- 3.- PRUEBA: Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se diligenciará en forma legal.- En la audiencia única: Prodúzcase los documentos que se indica en su anuncio de prueba, en su numeral 10, literales a), b) y f). El día de la audiencia la parte demandada reconozcan sus firmas y rubricas contante del pagare que obra de autos, conforme se solicita en su anuncio de prueba, en su numeral 10, literal c). El día de la audiencia recíbase la declaración de parte de HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO y QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, conforme se solicita en su anuncio de prueba en su numeral 10 literal d). De ser procedente el día de la audiencia repregúntese a los testigos de la parte demandada, conforme se solicita en su anuncio de prueba en su numeral 10, literal e). Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.- 4.- MEDIDA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada a la presente demanda y a la solicitud del accionante, al tenor del Art. 351 del Código General de Procesos – COGEP, en concordancia con los art. 124 y 126 ibídem, se dispone el secuestro del vehículo de placas PJB0831 cuyas características y demás especificaciones constan del certificado único vehicular, de propiedad del demandado señor HERRERA ACOSTA MARCO FERNANDO. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con el depositario judicial de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua y con el apoyo de la fuerza pública, para lo cual ofíciese a la Policía Nacional con jurisdicción en este cantón Ambato a fin de que brinden las facilidades del caso. 5.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- La parte interesada brinde las facilidades para el cumplimiento d este mandato judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y CÍTESE.-

Firma ilegible

MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO

JUEZ

Firma ilegible

MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAUA.

Ambato, lunes 3 de junio del 2019, las 16h17, VISTOS.- Atento a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante SEVILLA LARA JOSE GUALBERTO Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “LA MERCED” LTDA.; de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la parte demandada QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES, demandada; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada QUINGALUISA QUINGALUISA LUCY MERCEDES; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes de autos; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación del artículo 56 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Notifíquese

Firma ilegible

MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO

JUEZ

Firma ilegible

MARIELA GUILLERMINA AVILA

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 05 DE JUNIO DEL 2019 AB.

Firma ilegible

MARIELA ÁVILA RIVERA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

DEL CANTÓN AMBATO

P*151917/18334-2018-03198