Causa: No. 18202-2019-01648

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

Actor: MARIA YOLANDA YANCHALIQUIN POAQUIZA

Demandado: ANGEL RAMOS POAQUIZA

Juicio: ALIMENTOS

Causa: No. 18202-2019-01648

Juez: DRA. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA

Secretario: DRA. BLANCA GARCIA LIGER

Judicatura: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 28 de mayo del 2019, las 10h45, VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La demanda Fijación de pensión Alimenticia presentada por MARIA YOLANDA YANCHALIQUIN POAQUIZA, en contra de ANGEL RAMOS POAQUIZA, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimiento sumario, al amparo de lo dispuesto en el Art. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- DISPOSICIÓN PROVISIONAL.- Al amparo de lo consagrado en la Constitución de la República del Ecuador Arts. 45 y 69.1, aplicando la norma contenida en los Artículos Innumerados 2, 4, 5, 9 y 15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el Art. 146 tercer inciso del Código Orgánico General de Procesos, se fija provisionalmente una pensión alimenticia a favor ROCIO BEATRIZ RAMOS YANCHALIQUIN de 16 años de edad, en la cantidad de CIENTO DIECISÉIS DÓLARES AMERICANOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (116,19USD), que serán pagados por el demandado, desde la fecha de presentación de la demanda, en mesadas anticipadas, los cinco primeros días de cada mes, a través del sistema SUPA, con el código que se le asigne a la cuenta de Ahorros No.1055012469, del Banco del Pacifico, perteneciente a la parte actora, el código de la tarjeta que se genere en este proceso judicial, para el pago por concepto de pensión alimenticia, será comunicado a esta Autoridad a fin de notificar a las partes procesales. TERCERO.- CITACIÓN: En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese a ANGEL RAMOS POAQUIZA, con el auto de calificación y esta providencia, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del Ecuador, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que el demandado señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso cinco del COGEP en relación con los artículos 151 y 333 numeral 3 IBIDEM. Para la práctica de la diligencia de citación confiérase el extracto respectivo. La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP. CUARTO.- MEDIDA CAUTELAR: No se dispone la Medida Cautelar Real solicitada en el libelo de demanda, por cuanto no se ha justificado documentadamente dicha petición. QUINTO.- PRUEBA.- En cuenta el anuncio de prueba realizado por la actora, misma que de ser pertinente, útil y conducente según lo dispuesto en el Artículo 158 y siguientes del COGEP, se tomara en cuenta en el momento procesal oportuno, dentro de la audiencia única, conforme lo determina el Art. 196.1 del COGEP. Por tal se dispone: 1.- Ofíciese conforme solicita la actora en el numeral 11 literales C y D del formulario de demanda. Pues la demandante indica que dicha información no se encuentra en su poder, por lo tanto requiere del auxilio del Órgano Jurisdiccional para que se ordene la entrega de la misma. 2.- En el día y la hora que se señale la realización de la Audiencia Única, comparezca la parte demandada ANGEL RAMOS POAQUIZA de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos originales como son cédula de ciudadanía y certificado de votación y acompañado de su abogado defensor, a rendir declaración según solicita el actor el libelo de su demanda, quien responderá conforme el interrogatorio que de forma oral formulará la defensa técnica de la parte actora y previa calificación por la juzgadora al momento mismo de la diligencia. De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes. SEXTO.- OTRAS DISPOSICIONES: 6.1.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 6.2.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. SEPTIMO.-CUANTIA.- En cuanta la cuantía señalada. OCTAVO.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida a la profesional del derecho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Firma ilegible

Dra. Blanca García Liger

SECRETARIA

P*151922/18202-2019-01648