CAUSA No: 2019-01790

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA MARTES 21 DE MAYO DEL 2019, LAS 11H57, POR EL DR. MILTON ADALBERTO TIBANLOMBO SALAZAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, MARIA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO Y LUIS EFRAIN CHICAIZA YUCAILLA, CON EL JUICIO CIVIL-VOLUNTARIO-PARTICION DE BIENES ENTRE COPROPIETARIOS, PROPUESTO POR EL DR. JOSÉ LUIS LÓPEZ GALARZA, en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA, por sus propios derechos, y, Mandatario de sus hermanos BLASCO RAÚL CHICAIZA YUCAILLA, MARÍA TERESA CHICAIZA YUCAILLA, y, SARA MARÍA CHICAIZA YUCAILLA; y, de la señora OLGA BEATRIZ POAQUIZA NÚÑEZ, Apoderada General de sus sobrinos NELLY PATRICIA, JENNY ELIZABETH, FREDDY DAVID y MISAEL EFRAÍN CHICAIZA CHICAIZA,

CLASE DE JUICIO: CIVIL-VOLUNTARIO

JUEZ: DR. MILTON ADALBERTO TIBANLOMBO SALAZAR

ASUNTO: PARTICION DE BIENES ENTRE COPROPIETARIOS

ACTOR: DR. JOSÉ LUIS LÓPEZ GALARZA, en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA, por sus propios derechos, y, Mandatario de sus hermanos BLASCO RAÚL CHICAIZA YUCAILLA, MARÍA TERESA CHICAIZA YUCAILLA, y, SARA MARÍA CHICAIZA YUCAILLA; y, de la señora OLGA BEATRIZ POAQUIZA NÚÑEZ, Apoderada General de sus sobrinos NELLY PATRICIA, JENNY ELIZABETH, FREDDY DAVID Y MISAEL EFRAIN CHICAIZA CHICAIZA.

DEMANDADOS: SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, MARIA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO Y LUIS EFRAIN CHICAIZA YUCAILLA

SECRETARIO: AB. SILVIA G. HEREDIA VILLACIS.

INICIO DE DEMANDA: 08/05/2019

CAUSA No: 2019-01790

CUANTIA. INDETERMINADA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA .- Ambato, martes 21 de mayo del 2019, las 11h57, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito e instrumento público que se acompaña.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en Auto de Sustanciación inmediato anterior, se tiene que, el Doctor JOSÉ LUIS LÓPEZ GALARZA, en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA, por sus propios derechos, y, Mandatario de sus hermanos BLASCO RAÚL CHICAIZA YUCAILLA, MARÍA TERESA CHICAIZA YUCAILLA, y, SARA MARÍA CHICAIZA YUCAILLA; y, de la señora OLGA BEATRIZ POAQUIZA NÚÑEZ, Apoderada General de sus sobrinos NELLY PATRICIA, JENNY ELIZABETH, FREDDY DAVID y MISAEL EFRAÍN CHICAIZA CHICAIZA, conforme lo acredita con el instrumento público que acompaña, activa el Órgano Jurisdiccional en aplicación del Art. 10 de la Constitución de la República, y, manifiesta que, mediante escritura pública de compra venta celebrada ante el Doctor Félix Ángel Granja, Notario Público del cantón Ambato, el 6 de Enero de 1953, legalmente inscrita el 14 de Enero de 1953, bajo la Partida No. 650, del Registro Municipal del cantón Ambato, los hermanos LUIS ANTONIO CHICAIZA IZA y SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, tío y padre, respectivamente, para los actores, en estado civil de casado, han adquirido un lote de terreno denominado “Miñarica Chico”, ubicado en la parroquia Santa Rosa, de la extensión de dos cuadras más o menos, de forma rectangular, cuyos linderos generales son: Por un Costado herederos de Juan Chimborazo; por el Pie y Otro Costado, caminos público; agrega, Que, las acciones y derechos que corresponde a los señores CHICAIZA IZA LUIS ANTONIO y MARÍA ROSARIO TOASA SINCHE, han sido transferidos mediante escritura de compra venta a los señores CHICAIZA TOASA AÍDA INÉS y VÍCTOR OLMEDO GALARZA ALTAMIRANO, mediante escritura de compra venta celebrada en la Notaría Quinta del Doctor Hernán Santamaría Sancho, el lunes 8 de Mayo del 2000, legalmente inscrita el 9 de Junio del 2000, bajo la Partida Número 3666, haciéndose la transferencia del cincuenta por ciento de acciones y derechos; Que, del cincuenta por ciento de acciones y derechos que le correspondió a sus padres CHICAIZA IZA SEGUNDO LORENZO y MARÍA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO, se ha realizado la venta de un solar al compareciente JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA, según escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Tisaleo, el 10 de Enero del 2004, legalmente inscrita el 1 de Junio del 2004, con la Partida No. 2376; Que, al fallecimiento de sus padres señores CHICAIZA IZA SEGUNDO LORENZO y MARÍA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO, han quedado los comparecientes, y, sus sobrinos, en representación de su hermano LUIS EFRAÍN CHICAIZA YUCAILLA, fallecido, como únicos y universales herederos del 50% de acciones y derechos que le correspondía a sus difuntos padres, en el que está incluido el solar vendido al compareciente JOSÉ FRANCISCO CHICAIZA YUCAILLA.- Con estos antecedentes, fundado en lo dispuesto por los Arts. 1338, 1341 y más pertinentes del Código Civil, en concordancia con el Art. 334, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos, demandan a los señores CHICAIZA TOASA AÍDA INÉS y VÍCTOR OLMEDO GALARZA ALTAMIRANO, la PARTICIÓN del referido bien inmueble.- Al efecto, el Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador, en forma expresa dice: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: … 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”; por su parte, el Art. 169 de la misma Carta Magna, establece “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia …”, es decir, justicia para las partes, actor y demandado; por tanto, es obligación de esta Autoridad establecer que la pretensión cumpla con las formalidades y requisitos que la Ley establece. En este orden, el Art. 334, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos, en forma literal, dice: “…Se consideran procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: … 5. Partición…”. Por lo expuesto, la demanda que precede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales generales previstos en el Art. 142, 143 y 335, del Código Orgánico General de Procesos, por lo que, se la admite a trámite de Procedimiento Voluntario; en consecuencia, CÍTESE a los demandados CHICAIZA TOASA AÍDA INÉS y GALARZA ALTAMIRANO VÍCTOR OLMEDO, con la demanda y esta providencia, en el lugar que se indica; para el efecto, remítase COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Santa Rosa, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a fin de que, de considerarlo pertinente, los demandados o cualquier otra persona que acredite interés jurídico, presenten su Oposición, cumpliendo con los requisitos de la contestación a la demanda, hasta antes de que se convoque a Audiencia, la misma que ser realizará en un término no menor a diez días, ni mayor a veinte días, siguientes a la citación.- Al amparo de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, MARÍA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO y LUIS EFRAÍN CHICAIZA YUCAILLA, con la demanda y esta providencia, por la prensa, en uno de los periódicos de circulación en esta ciudad de Ambato; para el efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad del cantón Ambato, a quienes se les Notificará, con la demanda y esta providencia, en el lugar conocido por el Actuario; para el efecto, cuéntese con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial Civil.- Al amparo de lo dispuesto en el inciso final, Art. 53 Reformado, del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados CHICAIZA TOASA AÍDA INÉS y GALARZA ALTAMIRANO VÍCTOR OLMEDO; y, herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO LORENZO CHICAIZA IZA, MARÍA PETRONA YUCAILLA CHIMBORAZO y LUIS EFRAÍN CHICAIZA YUCAILLA, mediante publicación en la Página Web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos que a la fecha disponga, de ser el caso.- Agréguense al proceso los instrumentos que se acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor; la cuantía de la acción; el Anuncio de los medios de prueba documental, testimonial y pericial, para el momento procesal oportuno, una vez calificado la pertinencia, utilidad y conducencia; la cuantía de la acción; Casillero Judicial y Correo Electrónico señalados para recibir notificaciones.- Cítese y Notifíquese.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 4 de junio de 2019

Firma ilegible

AB. SILVIA G. HEREDIA VILLACIS

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 151907 – 2019-01790