Dos visiones de la reforma electoral para el tratamiento en la Asamblea

Documentos. La Asamblea recibió las propuestas de reforma por parte de las autoridades electorales.
Documentos. La Asamblea recibió las propuestas de reforma por parte de las autoridades electorales.

Después de mesas de trabajo conjuntas, diálogos con sectores políticos, ciudadanos y sociales el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), que componene la Función Electoral, entregaron en la Asamblea las propuestas de reformas al Código de la Democracia. Cada organismo de la Función Electoral propone reformas.

En el documento del CNE se hace referencia a temas como equidad, paridad, alternabilidad entre mujeres y hombres, mayor participación de los jóvenes en las candidaturas para las elecciones, las potestades del CNE y sanciona la violencia política de género.

En cambio, por su naturaleza, la propuesta del TCE se centra en el aspecto de administración y justicia electoral, que incluye partes procesales, presentación de causas y tiempos de resolución, audiencias orales, contravenciones electorales, entre otros.

Arturo Cabrera, presidente del TCE, dijo que el Código de la Democracia carece de un título específico del procedimiento contencioso electoral. “Los procesos jurisdiccionales se tramitan en función de un reglamento que tiene contradicciones y vacíos legales”, explicó Cabrera. Y eso es lo que se busca superar con las reformas.

Mientras que Diana Atamaint, presidenta del CNE, aseguró que la iniciativa del organismo está encaminada a mejorar los procesos administrativos electorales y lograr una real participación de la mujer.

Estas son algunas de las propuestas que tanto el CNE como el TCE esperan que se conviertan en reformas a través del debate y aprobación de la Asamblea. (HCR)

PROYECTO
CNE

Propone una multa equivalente al 15% de una remuneración básica en el caso de que algún miembro de las Juntas Receptoras del Voto se ausente injustificadamente, de forma definitiva.

Los dignatarios que opten por la reelección inmediata deberán hacer uso de licencia sin remuneración, desde el inicio de la campaña electoral. En la ley vigente esta licencia rige desde la inscripción de las candidaturas.

El CNE propone que en el caso de asambleístas provinciales, del total de listas que cada organización inscriba para estas dignidades, el 50% deben estar encabezadas por mujeres. En el caso de alcaldes y prefectos, del total de candidaturas que la organización inscriba a escala nacional, el 50 % para cada dignidad, deben ser mujeres. Y en cada provincia, del total de listas que cada organización inscriba, concejales en cada uno de los cantones de la misma, el 50% deben estar encabezadas por mujeres.

De aprobarse esta reforma, los binomios presidenciales deberán, obligatoriamente, integrarse por una mujer y un hombre o viceversa.

Se establece un nuevo método de asignación de escaños.

En el caso de que una autoridad electa falleciera previo a su posesión, asumirá su dignidad el suplente, el mismo que será posesionado como principal. En el caso de que la alcaldesa o el alcalde falleciera previo a su posesión, asumirá sus funciones quien sea designado como vicealcaldesa o vicealcalde.

Establece la obligatoriedad de los candidatos calificados de participar en los debates, foros, conversatorios, organizados por el CNE.

Se incluye como infracción electoral la realización de actos de acoso y violencia política de género; el desprestigiar a las candidatas con mensajes sexistas o que apelen a la moral de la mujer. La sanción consistirá que en el caso que se establezca la responsabilidad por parte de un candidato, este será descalificado y de ser electo será destituido del cargo sin perjuicio de que el expediente sea remitido a Fiscalía.

PROPUESTA
TCE

Los conflictos de competencia que surjan entre el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, que no sean resueltos con el acuerdo de las partes, serán dirimidos por la Corte Constitucional.

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, a fin de contar con los jueces suplentes necesarios para completar los plenos jurisdiccionales, frente a la eventualidad de excusas y/o recusaciones de los jueces principales y suplentes permanentes, mediante resolución solicitará a las universidades legalmente reconocidas, para que remitan un listado de al menos 10 profesionales del derecho, por cada institución de educación superior, a fin de conformar un banco de elegibles.

Durante la sustanciación de las causas contencioso electorales en las que no se prevé otro tipo de audiencias, las partes procesales podrán solicitar al juez sustanciador la realización de una audiencia de estrados, a fin de exponer sus alegatos. El juez de forma excepcional aceptará el pedido cuando de autos se considere su pertinencia.

Se sancionará con multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración mensual básica unificada a quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios; al que haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley; quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas; al que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez; quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones dentro o fuera de los recintos electorales.

Las organizaciones políticas efectuarán sus elecciones primarias de forma simultánea y obligatoria, en el día fijado por el Consejo Nacional Electoral. Se efectuarán en un periodo mínimo de 60 días previos a la fecha de cierre de la fase de inscripción de candidaturas. En el caso de candidaturas que provengan de alianzas, se respetarán los resultados de las elecciones internas, acatando los porcentajes de participación acordados por las organizaciones políticas aliadas.