CAUSA No. 17981-2019-02873

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes
ANGEL OLMEDO BALDEON SIERRA y FANNY ESPERANZA JATIVA ZAMBRANO
ACTORES: BALDEON JATIVA EDISON FABIAN, BALDEON JATIVA RAMIRO FERNANDO, ANGEL EDUARDO BALDEON JATIVA
DEMANDADOS: BALDEON JATIVA FANNY YOLANDA, BALDEON JATIVA WILMA DEL ROCIO, BALDEON JATIVA BOLIVAR VICENTE
CAUSA No. 17981-2019-02873
TRAMITE: VOLUNTARIO – INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

JUEZ: AB. VICTOR PAUL LITUMA CARRILLO
SECRETARIA: AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES
EXTRACTO DE LA DEMANDA: “SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (…) 1.1. Edison Fabián Baldeón Játiva, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía número 170392204-5, de 64 años, casado, arquitecto, domiciliado en Quito (…), por mis propios derechos; 1.2.- Ramiro Fernando Baldeón Játiva, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía número 0400607388, de 58 años, casado, empleado privado, domiciliado en (…) la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, (…) por medio de Apoderado Especial, legal y suficiente, el doctor José Luis Gustavo Carrera Durán, ecuatoriano, casado, de 66 años, domiciliado en Quito, (…), Doctor en Jurisprudencia, correo electrónico [email protected], como lo justifico con la copia certificada del Poder que se acompaña. 1.3.- Ángel Eduardo Baldeón Játiva, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía número 1703517605, de 68 años, casado, domiciliado en Medellín (…), representado por medio de Apoderado Especial, legal y suficiente, el doctor José Luis Gustavo Carrera Durán, ecuatoriano, casado, de 66 años, domiciliado en Quito (…) , como lo justifico con la copia certificada del Poder que se acompaña. Los actores ante su Autoridad comparecemos con la siguiente demanda. (…) Somos los tres hermanos quienes comparecemos en la forma que determinamos al inicio de esta demanda, teniendo consignadas cédulas de ciudadanía y domicilios. (…) Los demandados son: 4.1.- Bolívar Vicente Baldeón Játiva con cédula de ciudadanía número 170347402, por sus propios derechos, con domicilio en Calle Luis Vega N166 y Cristóbal Tenorio, Barrio Villaflora, Parroquia La Magdalena de esta ciudad de Quito, desconocemos su dirección electrónica y si es que la tiene. 4.2.- Fanny Yolanda Baldeón Játiva con cédula de ciudadanía número 1703517605, por sus propios derechos, con domicilio en Calle Luis Vega N166, Barrio Villaflora, Parroquia La Magdalena de esta ciudad de Quito, desconocemos su dirección electrónica y si es que la tiene. 4.3.- Wilma del Rocío Baldeón Játiva con cédula de ciudadanía número 1706066667, por sus propios derechos, con domicilio en Calle Luis Vega N166, Barrio Villaflora, Parroquia La Magdalena de esta ciudad de Quito, desconocemos su dirección electrónica y si es que la tiene. Domicilios consignados en dónde solicitamos sean practicadas las citaciones de acuerdo con lo que manifiesta el Artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). A los herederos presuntos o desconocidos se los citará conforme lo dispone el Art. 48 del propio Código Orgánico General de Procesos, a cuyo texto nos remitimos. 5.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS: 5.1.- Nuestros padres, quienes fueron Ángel Olmedo Baldeón Sierra, fallecido el 19 de enero de 2014, y Fanny Esperanza Játiva Zambrano, fallecida el 05 de febrero de 1992, según aparece de las partidas protocolizadas e insertas en la escritura pública de posesión efectiva otorgada el 16 de marzo del 2017 ante el Notario Dr. Omar David Pino Bastidas, Notario Séptimo del Cantón Quito, inscrita el 30 de marzo de 2017, que acompañamos, fallecieron dejando como a sus hijos y universales herederos a quienes comparecemos como demandantes en este proceso y a quienes aparecen como demandados en el mismo. Es decir somos seis hermanos Edison Fabián Baldeón Játiva, Ramiro Fernando Baldeón Játiva, Ángel Eduardo Baldeón Játiva, Bolívar Vicente Baldeón Játiva, Fanny Yolanda Baldeón Játiva y Wilma del Rocío Baldeón Játiva. Esto también aparece de la mencionada escritura pública de posesión efectiva que adjuntamos. 5.2.- Nuestros referidos padres dejaron a su fallecimiento, sin otorgar testamento, proindiviso por igual cuota un único bien inmueble consistente en una casa de habitación, que se encuentra físicamente y exclusivamente utilizada en varios departamentos por los tres hermanos demandados, ubicada en la Calle Luis Vega N166, Barrio Villaflora, Parroquia La Magdalena de esta ciudad de Quito. Previo a que solicitemos la partición legal, debemos iniciar el trámite de inventario de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, que corresponde. 6.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamentamos nuestra Demanda de Inventario que estamos presentando en lo que disponen los artículos 334, 341, 342, 345, 346 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en los artículos 1276, 407, y siguientes del Código Civil. 7.- ANUNCIO DE LOS MEDIO DE PRUEBA: (…) 1.- Copia Certificada e inscrita de la escritura pública de Posesión Efectiva de los bienes hereditarios dejados por nuestros padres mencionados, dentro de la cual se encuentran protocolizadas sus partidas de defunción, las partidas de nacimiento de los seis hijos herederos y demás documentos relativos a la petición que ahora se realiza. Pedimos expresamente se tome en cuenta lo aquí anotado sobre los documentos contenidos en dicha escritura, que sirven para el proceso. 2.- Copia actualizada del certificado de gravámenes del inmueble conferido por el señor Registrador de la Propiedad. 3.- Copia de la cédula catastral referente al único inmueble materia de la sucesión y por tanto del inventario. 4.- Copias certificadas de los Poderes otorgados, mencionados en la comparecencia. 5.- Copias de las cédulas de identidad de los comparecientes. (…) 9.- PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Con la demanda interpuesta solicitamos que su Autoridad DISPONGA LA APERTURA DEL INVENTARIO SOLEMNE de los bienes de la sucesión correspondientes a la sociedad conyugal dejados por nuestros referidos padres y que serán materia de la sucesión, nombrando a un perito para que proceda conforme a lo determinado por la ley. El inventario se realizará en la ciudad de Quito lugar en donde se encuentra el bien inmueble a inventariarse. 10.- CUANTÍA: En cuanto a la cuantía, según la cédula catastral del inmueble materia del inventario se la establece en ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos (US $145,750.88). 11.- TRÁMITE: Se dará a la presente causa el trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en el Art 335, 341,342 y 343 y siguientes del COGEP. 12.- FIRMAS Y NOTIFICACIONES: Designamos como nuestro abogado defensor al señor doctor Esteban Carrera Durán, profesional del Derecho a quien facultamos para que a nuestro nombre y representación suscriba y presente cuanto escrito sea necesario para la defensa de la causa. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial 431 y en las direcciones electrónicas [email protected] y [email protected]. Firmamos con mi abogado defensor. F) Edison Fabián Baldeón Játiva, Dr. José Luis Gustavo Carrera Durán Apoderado de Ramiro Fernando Baldeón Játiva, Dr. José Luis Gustavo Carrera Durán Apoderado de Ángel Eduardo Baldeón Játiva, Dr. Esteban Carrera Durán”.
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de julio del 2019, las 12h10, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda/petición propuesta es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 334.4 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. 1) CITACIÓN: a) En calidad de demandados cítese a los señores BOLÍVAR VICENTE BALDEON JATIVA, FANNY YOLANDA BALDEON JATIVA y WILMA DEL ROCÍO BALDEON JATIVA, con la copia de la demanda/petición y este auto, en la dirección consignada por el accionante/peticionario, diligencia que deberá practicarse en persona mediante boleta única; o, mediante tres boletas en la dirección consignada, acorde lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, para lo cual el accionante/peticionario deberá proporcionar copias suficientes de las piezas procesales pertinentes y por Secretaría se ordena que se envíe suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndole a los demandados/requeridos de que en caso de existir oposición a la pretensión de los accionantes/peticionarios, comparecerán a juicio conforme lo prevén los Arts. 336, 341 y siguientes del COGEP.- b) De conformidad con lo establecido en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ANGEL OLMEDO BALDEON SIERRA y FANNY ESPERANZA JATIVA ZAMBRANO cítese a través de uno de los medios de comunicación a nivel nacional en la forma establecida en el Art. 56 Ibídem. 2) Citado que sea el último de los demandados/requeridos, se realizará la correspondiente designación del perito a fin de que realice el inventario y avalúo del bien o bienes. 3) Cúmplase con lo que dispone el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se conmina a los accionantes/peticionarios acercarse a la Secretaría de este Despacho en el término de 72 horas a retirar el despacho en forma. 4) ANUNCIO DE PRUEBA: DOCUMENTAL: Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda los cuales de ser legal y procedente serán considerados en el momento procesal oportuno. 5) Tómese en cuenta el procedimiento, cuantía, casillero judicial y correo electrónico designado para notificaciones así como el patrocinio de su defensa técnica.- NOTIFÍQUESE”.- f) Victor Paúl Lituma Carrillo. Juez.
AB. MARCELA BEATRIZ BENALCAZAR VILLACRESES
SECRETARIA UJFMNA
Hay firma y sello
PAR/111402/EG


CASILLERO: 6049
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: EMPRESA ALEQUIP S.A., con RUC. 1792400236001, legalmente representada por su Gerente General BURBANO GARCÍA LUIS GONZALO y el señor LOZADA GUTIERREZ BYRON RODRIGO en calidad de Presidente de la compañía antes invocada a quienes demanda también por sus propios y personales derechos.
Juicio de Trabajo Sumario Nº 17371-2018-02634
Actor: LILIANA PATRICIA SISALIMA PUCHAICELA
Demandado: EMPRESA ALEQUIP S.A., con RUC. 1792400236001, legalmente representada por su Gerente General BURBANO GARCÍA LUIS GONZALO y el señor LOZADA GUTIERREZ BYRON RODRIGO en calidad de Presidente de la compañía antes invocada a quienes demanda también por sus propios y personales derechos.
Cuantía: USD $ 13.500,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
Inicio: 27 de Junio del 2018
Defensor: Abg. Milena Bazantes Poveda
CASILLERO: 6049
Juez: ABG. GUSTAVO CORRAL CALDERÓN
Secretario: ABG. MANOLO ALVAREZ ESPIN
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de julio del 2019, las 11h14. VISTOS: Por cuanto la accionante bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, de conformidad a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, cítese a la parte demandada: EMPRESA ALEQUIP S.A., con RUC. 1792400236001, legalmente representada por su Gerente General BURBANO GARCÍA LUIS GONZALO y el señor LOZADA GUTIERREZ BYRON RODRIGO en calidad de Presidente de la compañía antes invocada a quienes demanda también por sus propios y personales derechos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito con el contenido de este auto, para lo cual remítase el extracto correspondiente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días, concordantemente con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 penúltimo inciso del COGEP, esto es “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda”, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso tercero del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia única, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).- CORRAL CALDERON GUSTAVO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO.
Certifico.-
Abg. Manolo Álvarez Espín
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO
Hay firma y sello
PAP/73878/EG


Casilla Judicial: 1819
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
PUBLICACIÓN: CÍTESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES PEDRO SEGUNDO GUALOTO SIMBAÑA Y VIVENTA PULUPA GUAGHAMIN.
EXTRACTO
NÚMERO DE JUICIO: 17203-2019-04898
ACCIÓN: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
TRÁMITE: VOLUNTARIO.
ACTOR: GUALOTO PULUPA LUIS ALBERTO.
DEMANDADOS: GUALOTO BARAHONA JORGE MANUEL, GUALOTO BARAHONA EDGAR JAVIER, GUALOTO BARAHONA LUIS RAUL, GUALOTO BARAHONA MARIA ISABEL; y, GUALOTO PULUPA VICTOR ENRIQUE.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES PEDRO SEGUNDO GUALOTO SIMBAÑA Y VICENTA PULUPA GUACHAMIN.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de junio del 2019, las 11h58, VISTOS: a) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. b) Anéxese a los autos el escrito y anexos que anteceden. c) La petición que antecede formulada por el señor GUALOTO PULUPA LUIS ALBERTO, en contra de: GUALOTO BARAHONA JORGE MANUEL, GUALOTO BARAHONA EDGAR JAVIER, GUALOTO BARAHONA LUIS RAUL, GUALOTO BARAHONA MARIA ISABEL; y, GUALOTO PULUPA VICTOR ENRIQUE, es clara y reúne los requisitos formales contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, al tenor del Art. 146 ibídem, en concordancia con el Art. 335 ibídem se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, según lo prescrito en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 341 ibídem. CÍTESE a los señores: GUALOTO BARAHONA JORGE MANUEL, GUALOTO BARAHONA EDGAR JAVIER, GUALOTO BARAHONA LUIS RAUL, GUALOTO BARAHONA MARIA ISABEL; y, GUALOTO PULUPA VICTOR ENRIQUE, en la dirección señalada por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Y, conforme lo prescrito en el Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para dar contestación a la demanda. Al tenor del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes PEDRO SEGUNDO GUALOTO SIMBAÑA y VICENTA PULUPA GUACHAMIN, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación local. Considérese la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. HÁGASE SABER. f.-) Dra. Patricia Mercedes Segarra Faggioni, Jueza.-
Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.-
Ab. Germania Patricia Tamay Cevallos
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC/112316/AT