29 años de prisión por violar a su sobrina

Dolor. Cuando la adolescente rompió el silencio de lo que le estaba pasando, ya tenía cinco meses de gestación producto de la violación.
Dolor. Cuando la adolescente rompió el silencio de lo que le estaba pasando, ya tenía cinco meses de gestación producto de la violación.
Dolor. Cuando la adolescente rompió el silencio de lo que le estaba pasando, ya tenía cinco meses de gestación producto de la violación.
Dolor. Cuando la adolescente rompió el silencio de lo que le estaba pasando, ya tenía cinco meses de gestación producto de la violación.
Dolor. Cuando la adolescente rompió el silencio de lo que le estaba pasando, ya tenía cinco meses de gestación producto de la violación.
Dolor. Cuando la adolescente rompió el silencio de lo que le estaba pasando, ya tenía cinco meses de gestación producto de la violación.
Dolor. Cuando la adolescente rompió el silencio de lo que le estaba pasando, ya tenía cinco meses de gestación producto de la violación.
Dolor. Cuando la adolescente rompió el silencio de lo que le estaba pasando, ya tenía cinco meses de gestación producto de la violación.

El hecho se conoció en mayo del año pasado cuando la adolescente de 13 años, en ese entonces, tenía cinco meses de embarazo.

Noemí (nombre protegido) jamás podrá borrar los dolorosos y traumáticos momentos que pasó cuando su tío abusaba de ella desde que tenía 9 años.

Sentencia

En mayo de 2018 la menor, de 13 años en ese entonces, ya no pudo ocultar más lo que estaba pasando y decidió contarle a su madre que su tío la violaba. Sin pensarlo dos veces la mujer lo denunció a las autoridades competentes.

En ese entonces el Juez de Violencia Intrafamiliar acogió el pedido de la Fiscalía y ordenó la prisión preventiva para el agresor, mientras se seguía la investigación del caso.

Así luego de más de un año de acciones legales el pasado lunes Milton C. C. fue sentenciado por el delito de violación a 29 años y cuatro meses de privación de libertad, pena que debe cumplir de manera inmediata en la cárcel de Ambato.

El fiscal de Píllaro, Lenin Haro, durante la audiencia de juzgamiento sustentó la acusación con pruebas documentales, periciales y testimoniales; como el testimonio anticipado de la víctima y de su madre, el informe psicológico y el de reconocimiento del lugar de los hechos; el examen ginecológico, el examen médico-legal, el informe pericial del entorno social, la ecografía, testimonios policiales, entre otros que sirvieron para que el Tribunal de Garantías Penales de Ambato dictamine la culpabilidad de Milton.

En la sentencia también se determinó que el sujeto haga el pago de una reparación integral a la víctima, que se notificará en los próximos días.

Carol Sierra, abogada, señala que en el artículo 171, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se tipifica el delito de violación, que está sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, en el caso de Noemí, su tío también tiene circunstancias agravantes estipuladas en el mismo COIP en los numerales 4, 5 y 9 del artículo el artículo 48.

Acciones

Los hechos ocurrieron en el sector de Huagrahuasi, San José de Poaló, en Píllaro cuando la menor presentaba un fuerte dolor abdominal y tuvo que decir lo que ocurría. Al llevarla al médico este dio a conocer que Noemí tenía cinco meses de gestación.

Guillermo Pérez, psicólogo, señaló que a parte de la sentencia en contra de su victimario, es necesario que la adolescente sea tratada psicológicamente, pues los hechos sucedidos pueden acarrearle un sinnúmero de problemas emocionales, de relación, funcionales, de adaptación y sexuales.

Ambos profesionales señalaron que es importante que las personas que están siendo víctimas de abuso rompan el silencio y acusen a sus victimarios. (NVP)

Agravantes de este caso

Artículo 48 del COIP

Numerales

4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.

5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

TOME NOTA

El tío habría abusado por alrededor de cuatro años de su sobrina, el caso se descubrió porque la menor quedó embarazada.

El hecho se conoció en mayo del año pasado cuando la adolescente de 13 años, en ese entonces, tenía cinco meses de embarazo.

Noemí (nombre protegido) jamás podrá borrar los dolorosos y traumáticos momentos que pasó cuando su tío abusaba de ella desde que tenía 9 años.

Sentencia

En mayo de 2018 la menor, de 13 años en ese entonces, ya no pudo ocultar más lo que estaba pasando y decidió contarle a su madre que su tío la violaba. Sin pensarlo dos veces la mujer lo denunció a las autoridades competentes.

En ese entonces el Juez de Violencia Intrafamiliar acogió el pedido de la Fiscalía y ordenó la prisión preventiva para el agresor, mientras se seguía la investigación del caso.

Así luego de más de un año de acciones legales el pasado lunes Milton C. C. fue sentenciado por el delito de violación a 29 años y cuatro meses de privación de libertad, pena que debe cumplir de manera inmediata en la cárcel de Ambato.

El fiscal de Píllaro, Lenin Haro, durante la audiencia de juzgamiento sustentó la acusación con pruebas documentales, periciales y testimoniales; como el testimonio anticipado de la víctima y de su madre, el informe psicológico y el de reconocimiento del lugar de los hechos; el examen ginecológico, el examen médico-legal, el informe pericial del entorno social, la ecografía, testimonios policiales, entre otros que sirvieron para que el Tribunal de Garantías Penales de Ambato dictamine la culpabilidad de Milton.

En la sentencia también se determinó que el sujeto haga el pago de una reparación integral a la víctima, que se notificará en los próximos días.

Carol Sierra, abogada, señala que en el artículo 171, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se tipifica el delito de violación, que está sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, en el caso de Noemí, su tío también tiene circunstancias agravantes estipuladas en el mismo COIP en los numerales 4, 5 y 9 del artículo el artículo 48.

Acciones

Los hechos ocurrieron en el sector de Huagrahuasi, San José de Poaló, en Píllaro cuando la menor presentaba un fuerte dolor abdominal y tuvo que decir lo que ocurría. Al llevarla al médico este dio a conocer que Noemí tenía cinco meses de gestación.

Guillermo Pérez, psicólogo, señaló que a parte de la sentencia en contra de su victimario, es necesario que la adolescente sea tratada psicológicamente, pues los hechos sucedidos pueden acarrearle un sinnúmero de problemas emocionales, de relación, funcionales, de adaptación y sexuales.

Ambos profesionales señalaron que es importante que las personas que están siendo víctimas de abuso rompan el silencio y acusen a sus victimarios. (NVP)

Agravantes de este caso

Artículo 48 del COIP

Numerales

4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.

5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

TOME NOTA

El tío habría abusado por alrededor de cuatro años de su sobrina, el caso se descubrió porque la menor quedó embarazada.

El hecho se conoció en mayo del año pasado cuando la adolescente de 13 años, en ese entonces, tenía cinco meses de embarazo.

Noemí (nombre protegido) jamás podrá borrar los dolorosos y traumáticos momentos que pasó cuando su tío abusaba de ella desde que tenía 9 años.

Sentencia

En mayo de 2018 la menor, de 13 años en ese entonces, ya no pudo ocultar más lo que estaba pasando y decidió contarle a su madre que su tío la violaba. Sin pensarlo dos veces la mujer lo denunció a las autoridades competentes.

En ese entonces el Juez de Violencia Intrafamiliar acogió el pedido de la Fiscalía y ordenó la prisión preventiva para el agresor, mientras se seguía la investigación del caso.

Así luego de más de un año de acciones legales el pasado lunes Milton C. C. fue sentenciado por el delito de violación a 29 años y cuatro meses de privación de libertad, pena que debe cumplir de manera inmediata en la cárcel de Ambato.

El fiscal de Píllaro, Lenin Haro, durante la audiencia de juzgamiento sustentó la acusación con pruebas documentales, periciales y testimoniales; como el testimonio anticipado de la víctima y de su madre, el informe psicológico y el de reconocimiento del lugar de los hechos; el examen ginecológico, el examen médico-legal, el informe pericial del entorno social, la ecografía, testimonios policiales, entre otros que sirvieron para que el Tribunal de Garantías Penales de Ambato dictamine la culpabilidad de Milton.

En la sentencia también se determinó que el sujeto haga el pago de una reparación integral a la víctima, que se notificará en los próximos días.

Carol Sierra, abogada, señala que en el artículo 171, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se tipifica el delito de violación, que está sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, en el caso de Noemí, su tío también tiene circunstancias agravantes estipuladas en el mismo COIP en los numerales 4, 5 y 9 del artículo el artículo 48.

Acciones

Los hechos ocurrieron en el sector de Huagrahuasi, San José de Poaló, en Píllaro cuando la menor presentaba un fuerte dolor abdominal y tuvo que decir lo que ocurría. Al llevarla al médico este dio a conocer que Noemí tenía cinco meses de gestación.

Guillermo Pérez, psicólogo, señaló que a parte de la sentencia en contra de su victimario, es necesario que la adolescente sea tratada psicológicamente, pues los hechos sucedidos pueden acarrearle un sinnúmero de problemas emocionales, de relación, funcionales, de adaptación y sexuales.

Ambos profesionales señalaron que es importante que las personas que están siendo víctimas de abuso rompan el silencio y acusen a sus victimarios. (NVP)

Agravantes de este caso

Artículo 48 del COIP

Numerales

4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.

5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

TOME NOTA

El tío habría abusado por alrededor de cuatro años de su sobrina, el caso se descubrió porque la menor quedó embarazada.

El hecho se conoció en mayo del año pasado cuando la adolescente de 13 años, en ese entonces, tenía cinco meses de embarazo.

Noemí (nombre protegido) jamás podrá borrar los dolorosos y traumáticos momentos que pasó cuando su tío abusaba de ella desde que tenía 9 años.

Sentencia

En mayo de 2018 la menor, de 13 años en ese entonces, ya no pudo ocultar más lo que estaba pasando y decidió contarle a su madre que su tío la violaba. Sin pensarlo dos veces la mujer lo denunció a las autoridades competentes.

En ese entonces el Juez de Violencia Intrafamiliar acogió el pedido de la Fiscalía y ordenó la prisión preventiva para el agresor, mientras se seguía la investigación del caso.

Así luego de más de un año de acciones legales el pasado lunes Milton C. C. fue sentenciado por el delito de violación a 29 años y cuatro meses de privación de libertad, pena que debe cumplir de manera inmediata en la cárcel de Ambato.

El fiscal de Píllaro, Lenin Haro, durante la audiencia de juzgamiento sustentó la acusación con pruebas documentales, periciales y testimoniales; como el testimonio anticipado de la víctima y de su madre, el informe psicológico y el de reconocimiento del lugar de los hechos; el examen ginecológico, el examen médico-legal, el informe pericial del entorno social, la ecografía, testimonios policiales, entre otros que sirvieron para que el Tribunal de Garantías Penales de Ambato dictamine la culpabilidad de Milton.

En la sentencia también se determinó que el sujeto haga el pago de una reparación integral a la víctima, que se notificará en los próximos días.

Carol Sierra, abogada, señala que en el artículo 171, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se tipifica el delito de violación, que está sancionado con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, en el caso de Noemí, su tío también tiene circunstancias agravantes estipuladas en el mismo COIP en los numerales 4, 5 y 9 del artículo el artículo 48.

Acciones

Los hechos ocurrieron en el sector de Huagrahuasi, San José de Poaló, en Píllaro cuando la menor presentaba un fuerte dolor abdominal y tuvo que decir lo que ocurría. Al llevarla al médico este dio a conocer que Noemí tenía cinco meses de gestación.

Guillermo Pérez, psicólogo, señaló que a parte de la sentencia en contra de su victimario, es necesario que la adolescente sea tratada psicológicamente, pues los hechos sucedidos pueden acarrearle un sinnúmero de problemas emocionales, de relación, funcionales, de adaptación y sexuales.

Ambos profesionales señalaron que es importante que las personas que están siendo víctimas de abuso rompan el silencio y acusen a sus victimarios. (NVP)

Agravantes de este caso

Artículo 48 del COIP

Numerales

4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia de la comisión de la infracción.

5. Compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.

TOME NOTA

El tío habría abusado por alrededor de cuatro años de su sobrina, el caso se descubrió porque la menor quedó embarazada.