Culpable de matar a su hijastro

Plegarias. Los familiares del menor fallecido daban gracias por la sentencia, y aseguraban que se hizo justicia.
Plegarias. Los familiares del menor fallecido daban gracias por la sentencia, y aseguraban que se hizo justicia.
Plegarias. Los familiares del menor fallecido daban gracias por la sentencia, y aseguraban que se hizo justicia.
Plegarias. Los familiares del menor fallecido daban gracias por la sentencia, y aseguraban que se hizo justicia.
Plegarias. Los familiares del menor fallecido daban gracias por la sentencia, y aseguraban que se hizo justicia.
Plegarias. Los familiares del menor fallecido daban gracias por la sentencia, y aseguraban que se hizo justicia.
Plegarias. Los familiares del menor fallecido daban gracias por la sentencia, y aseguraban que se hizo justicia.
Plegarias. Los familiares del menor fallecido daban gracias por la sentencia, y aseguraban que se hizo justicia.

El terror y desconcierto era lo que se evidenciaba en la mirada de Milton T., luego de escuchar que fue sentenciado a 34 años 8 meses de prisión por el asesinato de su hijastro Juan Carlos V. de 13 años.

Además, el sujeto deberá realizar el pago de 20 mil dólares como reparación integral a la familia de la víctima.

Su respiración estaba agitada mientras era sacado de la sala donde escuchó el veredicto el Tribunal de Garantías Penales que, por unanimidad, lo declaró culpable de la muerte.

Esto mientras sus familiares, especialmente su madre, lloraban y seguían sosteniendo que Milton es inocente y pedían que el proceso sea revisado.

Lado acusador

La realidad era diferente desde el punto de vista de los familiares del adolescente, pues su abuela materna celebraba la sentencia y decía que se había hecho justicia.

“Solo podemos dar gracias a Dios porque se hizo justicia para nuestro angelito, él no merecía esa muerte y ahora esperamos que pueda descansar en paz”, eran los ruegos que decía en las afueras de la Unidad de Garantías Penales una vez que se leyó el veredicto final.

Comentaban que durante todo el proceso se demostró que Juan Carlos habría sido víctima de agresiones recurrentes por parte de su padrastro.

Los hechos

En el juicio la Fiscalía mostró pruebas como el parte policial, el informe de reconocimiento de los hechos, la autopsia médico-legal de la víctima y su ampliación, que determinó que el adolescente falleció por asfixia mecánica, luego que le obstruyeran manualmente la nariz y boca por alrededor de tres minutos.

Así también se sumaron testimonios de familiares, el informe de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Desapariciones, Extorsión y Secuestros de Personas (Dinased).

También se tomó en cuenta el informe del rector de la institución educativa en donde estaba Juan Carlos, con el que se demuestra que el adolescente sufría maltratos en su hogar y la denuncia puesta en la Junta Cantonal en contra del sentenciado por agresiones anteriores.

Los hechos

La muerte de Juan Carlos ocurrió el 28 de octubre de 2018, una vivienda en las calles Eloy Alfaro y Lizardo Ruiz.

Después del trabajo, la madre de la víctima llegó a su hogar en compañía del hoy sentenciado y encontró al adolescente en el piso de su habitación, con una bufanda alrededor de su cuello.

Al ver esa escena se comunicó con el ECU 911 por lo que en primera instancia se presumía de un suicidio, pero luego de practicada la autopsia, esta reflejó que la víctima no tenía las señales que caracterizan un suicidio por colgadura, además, el cuerpo del fallecido presentaba golpes y huellas de violaciones reiteradas. La última, dentro de las 24 horas antes de su muerte, por eso el Tribunal recomendó las investigaciones de estas.

Con ello se determinó que su deceso habría fue una asfixia mecánica, por la obstrucción de su nariz y boca.

Sin embargo, algo determinante dentro de la investigación de la Fiscalía fue que un mes antes de su muerte el adolescente intentó huir de casa y para el efecto dejó escrita una carta en la que le decía a su madre que se iba porque tenía miedo de que un mal golpe de su padrastro le cause la muerte.

Además, también se determinó que la última persona que tuvo contacto con Juan Carlos al interior de su vivienda fue Milton T., que ahora deberá pasar 34 años ocho meses de su vida tras las rejas.

Agravantes

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, esto según el artículo 140 y en este caso se rige al numeral 2 que señala “Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación”.

En este caso la condena se incrementó por las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal que señalan que “Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad”. (NVP)

DATO

La audiencia se llevó a cabo la mañana de ayer.

El terror y desconcierto era lo que se evidenciaba en la mirada de Milton T., luego de escuchar que fue sentenciado a 34 años 8 meses de prisión por el asesinato de su hijastro Juan Carlos V. de 13 años.

Además, el sujeto deberá realizar el pago de 20 mil dólares como reparación integral a la familia de la víctima.

Su respiración estaba agitada mientras era sacado de la sala donde escuchó el veredicto el Tribunal de Garantías Penales que, por unanimidad, lo declaró culpable de la muerte.

Esto mientras sus familiares, especialmente su madre, lloraban y seguían sosteniendo que Milton es inocente y pedían que el proceso sea revisado.

Lado acusador

La realidad era diferente desde el punto de vista de los familiares del adolescente, pues su abuela materna celebraba la sentencia y decía que se había hecho justicia.

“Solo podemos dar gracias a Dios porque se hizo justicia para nuestro angelito, él no merecía esa muerte y ahora esperamos que pueda descansar en paz”, eran los ruegos que decía en las afueras de la Unidad de Garantías Penales una vez que se leyó el veredicto final.

Comentaban que durante todo el proceso se demostró que Juan Carlos habría sido víctima de agresiones recurrentes por parte de su padrastro.

Los hechos

En el juicio la Fiscalía mostró pruebas como el parte policial, el informe de reconocimiento de los hechos, la autopsia médico-legal de la víctima y su ampliación, que determinó que el adolescente falleció por asfixia mecánica, luego que le obstruyeran manualmente la nariz y boca por alrededor de tres minutos.

Así también se sumaron testimonios de familiares, el informe de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Desapariciones, Extorsión y Secuestros de Personas (Dinased).

También se tomó en cuenta el informe del rector de la institución educativa en donde estaba Juan Carlos, con el que se demuestra que el adolescente sufría maltratos en su hogar y la denuncia puesta en la Junta Cantonal en contra del sentenciado por agresiones anteriores.

Los hechos

La muerte de Juan Carlos ocurrió el 28 de octubre de 2018, una vivienda en las calles Eloy Alfaro y Lizardo Ruiz.

Después del trabajo, la madre de la víctima llegó a su hogar en compañía del hoy sentenciado y encontró al adolescente en el piso de su habitación, con una bufanda alrededor de su cuello.

Al ver esa escena se comunicó con el ECU 911 por lo que en primera instancia se presumía de un suicidio, pero luego de practicada la autopsia, esta reflejó que la víctima no tenía las señales que caracterizan un suicidio por colgadura, además, el cuerpo del fallecido presentaba golpes y huellas de violaciones reiteradas. La última, dentro de las 24 horas antes de su muerte, por eso el Tribunal recomendó las investigaciones de estas.

Con ello se determinó que su deceso habría fue una asfixia mecánica, por la obstrucción de su nariz y boca.

Sin embargo, algo determinante dentro de la investigación de la Fiscalía fue que un mes antes de su muerte el adolescente intentó huir de casa y para el efecto dejó escrita una carta en la que le decía a su madre que se iba porque tenía miedo de que un mal golpe de su padrastro le cause la muerte.

Además, también se determinó que la última persona que tuvo contacto con Juan Carlos al interior de su vivienda fue Milton T., que ahora deberá pasar 34 años ocho meses de su vida tras las rejas.

Agravantes

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, esto según el artículo 140 y en este caso se rige al numeral 2 que señala “Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación”.

En este caso la condena se incrementó por las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal que señalan que “Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad”. (NVP)

DATO

La audiencia se llevó a cabo la mañana de ayer.

El terror y desconcierto era lo que se evidenciaba en la mirada de Milton T., luego de escuchar que fue sentenciado a 34 años 8 meses de prisión por el asesinato de su hijastro Juan Carlos V. de 13 años.

Además, el sujeto deberá realizar el pago de 20 mil dólares como reparación integral a la familia de la víctima.

Su respiración estaba agitada mientras era sacado de la sala donde escuchó el veredicto el Tribunal de Garantías Penales que, por unanimidad, lo declaró culpable de la muerte.

Esto mientras sus familiares, especialmente su madre, lloraban y seguían sosteniendo que Milton es inocente y pedían que el proceso sea revisado.

Lado acusador

La realidad era diferente desde el punto de vista de los familiares del adolescente, pues su abuela materna celebraba la sentencia y decía que se había hecho justicia.

“Solo podemos dar gracias a Dios porque se hizo justicia para nuestro angelito, él no merecía esa muerte y ahora esperamos que pueda descansar en paz”, eran los ruegos que decía en las afueras de la Unidad de Garantías Penales una vez que se leyó el veredicto final.

Comentaban que durante todo el proceso se demostró que Juan Carlos habría sido víctima de agresiones recurrentes por parte de su padrastro.

Los hechos

En el juicio la Fiscalía mostró pruebas como el parte policial, el informe de reconocimiento de los hechos, la autopsia médico-legal de la víctima y su ampliación, que determinó que el adolescente falleció por asfixia mecánica, luego que le obstruyeran manualmente la nariz y boca por alrededor de tres minutos.

Así también se sumaron testimonios de familiares, el informe de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Desapariciones, Extorsión y Secuestros de Personas (Dinased).

También se tomó en cuenta el informe del rector de la institución educativa en donde estaba Juan Carlos, con el que se demuestra que el adolescente sufría maltratos en su hogar y la denuncia puesta en la Junta Cantonal en contra del sentenciado por agresiones anteriores.

Los hechos

La muerte de Juan Carlos ocurrió el 28 de octubre de 2018, una vivienda en las calles Eloy Alfaro y Lizardo Ruiz.

Después del trabajo, la madre de la víctima llegó a su hogar en compañía del hoy sentenciado y encontró al adolescente en el piso de su habitación, con una bufanda alrededor de su cuello.

Al ver esa escena se comunicó con el ECU 911 por lo que en primera instancia se presumía de un suicidio, pero luego de practicada la autopsia, esta reflejó que la víctima no tenía las señales que caracterizan un suicidio por colgadura, además, el cuerpo del fallecido presentaba golpes y huellas de violaciones reiteradas. La última, dentro de las 24 horas antes de su muerte, por eso el Tribunal recomendó las investigaciones de estas.

Con ello se determinó que su deceso habría fue una asfixia mecánica, por la obstrucción de su nariz y boca.

Sin embargo, algo determinante dentro de la investigación de la Fiscalía fue que un mes antes de su muerte el adolescente intentó huir de casa y para el efecto dejó escrita una carta en la que le decía a su madre que se iba porque tenía miedo de que un mal golpe de su padrastro le cause la muerte.

Además, también se determinó que la última persona que tuvo contacto con Juan Carlos al interior de su vivienda fue Milton T., que ahora deberá pasar 34 años ocho meses de su vida tras las rejas.

Agravantes

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, esto según el artículo 140 y en este caso se rige al numeral 2 que señala “Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación”.

En este caso la condena se incrementó por las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal que señalan que “Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad”. (NVP)

DATO

La audiencia se llevó a cabo la mañana de ayer.

El terror y desconcierto era lo que se evidenciaba en la mirada de Milton T., luego de escuchar que fue sentenciado a 34 años 8 meses de prisión por el asesinato de su hijastro Juan Carlos V. de 13 años.

Además, el sujeto deberá realizar el pago de 20 mil dólares como reparación integral a la familia de la víctima.

Su respiración estaba agitada mientras era sacado de la sala donde escuchó el veredicto el Tribunal de Garantías Penales que, por unanimidad, lo declaró culpable de la muerte.

Esto mientras sus familiares, especialmente su madre, lloraban y seguían sosteniendo que Milton es inocente y pedían que el proceso sea revisado.

Lado acusador

La realidad era diferente desde el punto de vista de los familiares del adolescente, pues su abuela materna celebraba la sentencia y decía que se había hecho justicia.

“Solo podemos dar gracias a Dios porque se hizo justicia para nuestro angelito, él no merecía esa muerte y ahora esperamos que pueda descansar en paz”, eran los ruegos que decía en las afueras de la Unidad de Garantías Penales una vez que se leyó el veredicto final.

Comentaban que durante todo el proceso se demostró que Juan Carlos habría sido víctima de agresiones recurrentes por parte de su padrastro.

Los hechos

En el juicio la Fiscalía mostró pruebas como el parte policial, el informe de reconocimiento de los hechos, la autopsia médico-legal de la víctima y su ampliación, que determinó que el adolescente falleció por asfixia mecánica, luego que le obstruyeran manualmente la nariz y boca por alrededor de tres minutos.

Así también se sumaron testimonios de familiares, el informe de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Desapariciones, Extorsión y Secuestros de Personas (Dinased).

También se tomó en cuenta el informe del rector de la institución educativa en donde estaba Juan Carlos, con el que se demuestra que el adolescente sufría maltratos en su hogar y la denuncia puesta en la Junta Cantonal en contra del sentenciado por agresiones anteriores.

Los hechos

La muerte de Juan Carlos ocurrió el 28 de octubre de 2018, una vivienda en las calles Eloy Alfaro y Lizardo Ruiz.

Después del trabajo, la madre de la víctima llegó a su hogar en compañía del hoy sentenciado y encontró al adolescente en el piso de su habitación, con una bufanda alrededor de su cuello.

Al ver esa escena se comunicó con el ECU 911 por lo que en primera instancia se presumía de un suicidio, pero luego de practicada la autopsia, esta reflejó que la víctima no tenía las señales que caracterizan un suicidio por colgadura, además, el cuerpo del fallecido presentaba golpes y huellas de violaciones reiteradas. La última, dentro de las 24 horas antes de su muerte, por eso el Tribunal recomendó las investigaciones de estas.

Con ello se determinó que su deceso habría fue una asfixia mecánica, por la obstrucción de su nariz y boca.

Sin embargo, algo determinante dentro de la investigación de la Fiscalía fue que un mes antes de su muerte el adolescente intentó huir de casa y para el efecto dejó escrita una carta en la que le decía a su madre que se iba porque tenía miedo de que un mal golpe de su padrastro le cause la muerte.

Además, también se determinó que la última persona que tuvo contacto con Juan Carlos al interior de su vivienda fue Milton T., que ahora deberá pasar 34 años ocho meses de su vida tras las rejas.

Agravantes

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque se sanciona con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, esto según el artículo 140 y en este caso se rige al numeral 2 que señala “Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación”.

En este caso la condena se incrementó por las circunstancias agravantes del artículo 47, numeral 11, del mismo cuerpo legal que señalan que “Cometer la infracción en perjuicio de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad”. (NVP)

DATO

La audiencia se llevó a cabo la mañana de ayer.