8 claves para mejorar sus créditos tras la crisis

CALENDARIO. Muchos beneficios pueden obtenerse desde ya.
CALENDARIO. Muchos beneficios pueden obtenerse desde ya.

Con base en una propuesta de la Superintendencia de Bancos, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió dos resoluciones para aclarar cómo deben actuar las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, para diferir pagos o reestructurar deudas.

Ruth Arregui, superintendenta de Bancos, explicó que cualquier aplazamiento o modificación de las condiciones debe cumplir dos requisitos: el proceso tiene que iniciar por solicitud del cliente o por iniciativa directa de la institución bancaria, y siempre debe existir la aceptación expresa de las partes

“Las medidas buscan generar un alivio a las familias; las pequeñas y medianas empresas. Además, también se asegura la protección de los ahorros de los depositantes y pensionistas”, dijo.

Todos los pagos que tengan vencimientos a partir del 31 de marzo pueden ser diferidos o reestructurados. En este sentido, los diferimientos serán de hasta 60 días; pero, en casos específicos, podrían ampliarse hasta los 90 días, sin que durante el tiempo de no pago se acumulen intereses o recargos. Presentamos los datos más importantes que debe saber:

1. Se entenderá por ‘diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias’ al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero refinancien, reestructuren o renueven operaciones de crédito.

2. Las entidades financieras deben siempre notificar al cliente. Este diferimiento no generará costos adicionales ni comisiones para el usuario.

3. Las entidades del sector financiero establecerán políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos extraordinarios.

4. Los saldos diferidos no se pagarán cuando finalice los 60 o 90 días de suspensión temporal de la obligación, sino cuando venza la operación de crédito. Es decir, si la tabla de amortización establecía cuotas hasta febrero de 2021, a partir de marzo de ese año se desembolsarán los pagos diferidos durante la crisis.

5. Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios. Las reestructuraciones y refinanciamientos no implican una nueva operación crediticia, no se afectan con tributos, contribuciones ni otros gravámenes.

6. Durante la crisis, las entidades del sector financiero privado podrán modificar las condiciones originalmente pactadas sin que aquello constituya reestructuración.

7. Las entidades del sector financiero público deberán refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones. En todos los casos, el plazo de diferimiento se extiende hasta 90 días.

8. Los diferimientos extraordinarios no requerirán la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces.