Ley Humanitaria, un 'saludo a la bandera'

Algunos sectores, a los que se les concedieron posibilidades de reactivarse con la aplicación de medidas alternativas o plazos adicionales, se topan con la burocracia que considera que la Ley, en sí misma, es inaplicable.

Así, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario dispone, en la vigésima disposición transitoria, que “no se podrá ejercer la potestad coactiva, ni se generarán intereses por mora”, cuando se demuestre que existen obligaciones del sector público pendientes de pago.” Mas allá de eso, la norma dispone que se suspenderá las acciones en curso y que solo podrán reanudarse 90 días posteriores a la terminación del estado de excepción. Es decir, no antes del 14 de diciembre de 2020.

El SRI tiene reglas propias

Pese a normas tan claras, el Servicio de Rentas Internas (SRI) alega que la Constitución en su artículo 300 dispone otra cosa, y que la política tributaria “se rige por normas específicas”. Añade que el Código Tributario en sus artículos 37, 89 y 164 contempla las únicas formas de extinción de las obligaciones tributarias y, por último, en un acto insólito declara que la Ley contempló un plazo de 30 días para que el Ejecutivo expida su reglamento y como hasta la presente fecha concluyó el plazo y no se expidió dicho reglamento, informa que ‘no cabe la aplicación’ de la Ley.

La Ley Humanitaria entró en vigencia el 22 de junio, y dichas normas coactivas podrían aplicarse únicamente a partir de mediados de diciembre próximo. Sin embargo, el trámite judicial de una acción de protección podría extender el plazo que otorga la Ley.