Autorización electrónica de importación para uso de personas con discapacidad

Normativa. El Gobierno Nacional reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades para evitar que se haga mal uso de los beneficios.
Normativa. El Gobierno Nacional reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades para evitar que se haga mal uso de los beneficios.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió el procedimiento para la autorización electrónica de importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad, que se habilitará en el sistema Ecuapass, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) a partir del lunes 28 de septiembre.

Para conseguir la autorización el usuario debe acceder al siguiente link https://ecuapass.aduana.gob.ec/ y seguir varios pasos.

Primero se debe ingresar la información en el formulario electrónico de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y posteriormente realizar la solicitud para la autorización de importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad. Deberá llenar los campos con información verificable, completa y adjuntar una copia del carné de discapacidad emitido por el MSP, copia de la licencia de conducir del beneficiario, quien debe indicar la descripción del bien o vehículo sobre el cual se está otorgando la autorización electrónica.

La Dirección Nacional de Discapacidades (DND) del MSP verificará la información y de requerir datos adicionales se solicitará mediante la ventanilla única, para la constatación de la condición de discapacidad o del bien a importarse.

Si la información administrada es correcta, la DND ingresará a través de VUE el resultado de aceptación o negación dentro del trámite de autorización para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad.

La Dirección de Discapacidades completará el trámite de autorización de importación en la VUE, mediante la firma electrónica del documento que indicará el número de autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad, que podrá ser utilizado en los trámites subsiguientes. (RMC)