Viceprefecta habla de cambios en el Cootad

Autoridad. Karla Reátegui asistió a la reunión nacional de viceprefectas.
Autoridad. Karla Reátegui asistió a la reunión nacional de viceprefectas.

Que se garanticen funciones específicas para las viceprefecturas es una de las resoluciones a la que llegaron las 13 viceprefectas del Ecuador que se reunieron en días recientes en la provincia del Azuay.

Karla Reátegui, viceprefecta de Zamora Chinchipe, habla sobre la importancia del encuentro y expone una de las resoluciones que adoptaron.

Indica que uno de los puntos que se trató fue la revisión de las funciones que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), otorga a las viceprefecturas.

A decir de Reátegui, el Cootad solo les delega ser consejeras, legislar, fiscalizar y asumir las funciones de prefecta encargada.

Indica que eso representa una dificultad porque muchas de las veces “se depende de las voluntades políticas de los prefectos para que las viceprefecturas tengan funciones”.

Es por eso dice que en la reunión resolvieron trabajar en un planteamiento para presentarlo a la Comisión de Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) de la Asamblea Nacional, en el que se considere reformas y se garantice funciones específicas.

Manifiesta que trabajarán en la propuesta para que se delegue funciones en cualquiera de las áreas, ya sea vialidad, producción, temas sociales o conservación.

Además acota que el mismo inconveniente existe en todos los niveles de los GAD. “Estos espacios de vice no deben ser solo de imagen”, recalca.

También resalta que en la mayoría de las provincias del Ecuador por primera vez existen 21 viceprefectas, eso a criterio de la autoridad genera un reto para realizar una administración eficiente.

Ley

En el artículo 52 del Cootad las atribuciones del viceprefecto o viceprefecta son: subrogar al prefecto o prefecta en caso de ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma; integrar el consejo provincial con derecho a voz y voto; cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta; las atribuciones propias de los y las consejeras provinciales; y las demás que prevean la ley y las ordenanzas provinciales. (MJE)

El dato

En un mes se prevé que se reúnan en la ciudad de Quito las viceprefectas.

Estos espacios de vice no deben ser solo de imagen”

Karla Reátegui

Viceprefecta de Zamora Chinchipe