Proyecto de enmienda busca reducir el ‘hiperpresidencialismo’ en la elaboración de leyes

REALIDAD. Las diferencias entre Legislativo y Ejecutivo generan crisis de gobernabilidad. (Cortesía: Asamblea Nacional)
REALIDAD. Las diferencias entre Legislativo y Ejecutivo generan crisis de gobernabilidad. (Cortesía: Asamblea Nacional)

Una propuesta buscar reducir de 91 a 70 los votos para que la Asamblea se ratifique en proyectos de Ley vetados parcialmente.

La Corte Constitucional (CC) dictaminó que la enmienda será el camino para tratar una propuesta de modificación a la Constitución, respecto del tratamiento de los vetos parciales que el Ejecutivo envíe a la Asamblea en el proceso final de la construcción de leyes.

La respuesta tiene relación con un planteamiento presentado por el asambleísta independiente Héctor Muñoz, quien busca que el Legislativo pueda ratificarse en su proyecto de Ley inicial con 70 votos y ya no con la mayoría absoluta, de 91 aprobaciones del parlamento.

De esta forma, dijo, se equilibraría la balanza al momento en que el Pleno decida no allanarse a las objeciones enviadas por el Presidente de la República sobre determinado proyecto de Ley. “Se busca romper el hiperpresidencialismo que dejó la Constitución de Montecristi”, señaló.

Construcción de las normas

Con la actual legislación, los proyectos de Ley son aprobados en el segundo debate con 70 votos. El Ejecutivo recibe el texto y devuelve al Legislativo vetándolo total o parcialmente la propuesta.

Ante este último escenario, los asambleístas tienen dos opciones, o aceptar las objeciones del Presidente o ratificarse en el informe que aprobaron en el segundo debate, pero para ello, se requieren de 91 votos, lo que Muñoz considera una desigualdad de poderes frente al Ejecutivo en la construcción de las normas.

Criterio opuesto

Ismael Quintana, constitucionalista, no concuerda con Muñoz. Dijo que modificar el cuórum para mantenerse en un proyecto de Ley implicaría desaparecer la potestad que la Constitución le da al Ejecutivo para objetarlo.

El jurista explicó que en la elaboración de leyes, este poder del Estado se convierte en una suerte de filtro previo de constitucionalidad. Por medio de la objeción, dijo, puede advertirle a la Asamblea y a la misma CC que un proyecto tiene vicios de inconstitucionalidad. “Lo que se quiere, en la práctica, es eliminar la posibilidad del veto presidencial”, dijo.

Muñoz, lo negó. El asambleísta legitima la facultad del Ejecutivo como colegislador, pero lo que pretende, dice, es equilibrar las fuerzas y que fluya con el Legislativo una mejor gobernabilidad.

Otra visión

André Benavides, también constitucionalista, comparte con el criterio de Muñoz. Según él, la enmienda al artículo 138 de la Constitución es pertinente, si se toma en cuenta las últimas experiencias de conflictos entre los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Según su lectura, esta propuesta persigue tres objetivos: atenuar el hiperpresidencialismo, mejorar la gobernabilidad y evitar que las leyes entren por el Ministerio de la Ley. “El Ejecutivo, a través del veto, quiere a veces incluir textos que no fueron aprobados por la Asamblea”, explica.

Lo que ahora corresponde, agrega, es que una vez que la CC determinó la vía de esta enmienda, la Asamblea pase a trámite a la Comisión Ocasional de Enmiendas. Esta mesa legislativa debe aprobar un informe que se tramitará en Pleno para, después de un año, volverse a discutir en un segundo debate antes de su aprobación por parte del parlamento.

Me parece absolutamente óptimo que el Ejecutivo actúe como colegislador, pero no se le tiene por qué dar mayor poder”. Héctor Muñoz, asambleísta independiente.