Judicatura de Ecuador investigará procesos de prelibertad

DECISIÓN. El presidente del Consejo de la Judicatura, Marcelo Merlo, compareció ante la Comisión de Soberanía de la Asamblea Nacional.
DECISIÓN. El presidente del Consejo de la Judicatura, Marcelo Merlo, compareció ante la Comisión de Soberanía de la Asamblea Nacional.

Para recibir el beneficio, los presos deben cumplir requisitos establecidos en la Ley.

Las “irregularidades y arbitrariedades” registradas por el Ministerio de Justicia, en el proceso de prelibertad del capitán Telmo Castro, provocaron que el Consejo de la Judicatura (CJ) transitorio decida analizar todos los casos en los que se ha otorgado este beneficio a personas privadas de libertad en el país.

“Dispuse una auditoría integral a todos los casos de prelibertad, para saber de qué tema se trata, quién es el juez, cómo actuaron en todas las instancias, porque solo ahí conoceremos la verdad”, señaló el presidente del CJ, Marcelo Merlo, durante su comparecencia en la Comisión de Soberanía, en la Asamblea, antes de ayer.

Justicia encontró que Castro, sentenciado a 13 años de prisión por tráfico de drogas y asociación ilícita, recibió su prelibertad en un “trámite sospechosamente veloz”, porque fue otorgado en cuatro días, sin que haya cumplido todos los requisitos establecidos por Ley.

No estaba en un área de mínima seguridad y tampoco tuvo un informe favorable de la Comisión de Beneficios Penitenciarios sobre el cumplimiento de requisitos.

Por eso, la Judicatura abrió una investigación a la jueza Andrea Moreno, quien conoció el trámite y el Ministerio analizará la actuación de los funcionarios a cargo de la cárcel, y que representaron a la Cartera en la audiencia.

Beneficio
La prelibertad, nombre que se utilizaba en el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y que ahora se conoce como régimen abierto o semiabierto en el Código Penal, consiste en la salida anticipada de la cárcel tras cumplir ciertos requisitos (ver recuadro), explicó la abogada de Inredh (Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos), Gabriela Flores.

Debido a que el sistema de rehabilitación social está a cargo del Ministerio de Justicia, esta institución es la encargada de emitir los certificados del cumplimiento del porcentaje de la pena y del resto de requisitos.

EL DATO
Un juez es quien resuelve si se otorga o no el beneficio al sentenciado.Sin embargo, el Código Penal establecía en su disposición transitoria vigésima primera que esto se daría “hasta que se nombren a los jueces de garantías penitenciarias”, hecho que todavía no ocurre.

Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, está de acuerdo con la medida. Considera que “si es que existe un esquema sistemático que garantiza la impunidad de los grandes casos de narcotráfico, es adecuado que se investigue casa adentro por parte del Consejo de la Judicatura”.

Esto porque “se reconoce que no son hechos aislados”. A su criterio, “cualquier investigación tiene que ir hacia analizar si los jueces que han autorizado estas prelibertades lo han hecho cumpliendo los requisitos o si han sido decisiones arbitrarias”.

Merlo mostró preocupación por lo ocurrido con Castro porque, según dijo, los certificados solicitados por la jueza de Guayaquil, fueron otorgados en 48 horas, cuando usualmente esos trámites se demoran alrededor de cuatro meses. Además, el ministro de Justicia, Ernesto Pazmiño, en una rueda de prensa el lunes, señaló que existen casos que están en trámite durante siete meses y todavía no se resuelven, pero que el de Castro fue rápido. (AGO)

La prelibertad

Requisitos

  • Cumplir por lo menos el 60% de la pena.
  • Informe sobre la calificación de convivencia.
  • Certificado de no haber cometido faltas graves o gravísimas, en los últimos 6 meses, emitido por el director de la cárcel.
  • Certificado del nivel de mínima seguridad, emitido por el director de la cárcel.
  • Justificar el lugar de domicilio.

Régimen Abierto

  • Cumplir por lo menos el 80% de la pena.
  • Obtener el certificado de haber cumplido satisfactoriamente el régimen semiabierto.
  • Presentar documentos que acrediten que tendrá una actividad productiva, remunerada o de beneficio social.
  • Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del domicilio.
  • El beneficiario debe presentarse periódicamente ante el juez.