Familiares de desaparecidos con una Ley que les defiende

UNANIMIDAD. Todos los legisladores votaron a favor. Familiares estuvieron presente en la Asamblea.
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UNANIMIDAD. Todos los legisladores votaron a favor. Familiares estuvieron presente en la Asamblea.

Las familias de desaparecidos ya cuentan con una herramienta legal para exigirle al Estado agilidad, coordinación y efectividad en la búsqueda y localización de quienes fueron reportados como desaparecidos o extraviados.

La Asamblea culminó ayer el trámite de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, una vez que se allanó, por unanimidad, al 98% del veto del Ejecutivo, que mejoró la conformación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, que crea la Ley.

La norma, que deberá ingresar al Registro Oficial para su vigencia, busca mejorar los protocolos de investigación, así como prevenir que se produzcan desapariciones, explicó Absalón Campoverde, presidente de la comisión ocasional que elaboró la Ley.

Familiares y representantes de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) acompañaron el proceso y acudieron a la Asamblea para la aprobación, una de las primeras de la región en la materia. Yanera Constante, madre de Giovanna Pérez, desaparecida el 4 de octubre de 2010, habló en representación de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en el Ecuador (Asfadec): “Esta es una lucha de la sociedad civil que ha estado gritando los nombres de nuestros desaparecidos”.

Cómo beneficia

Pamela Chiriboga, abogada de Inredh, confirmó que la Ley esclarecerá las estadísticas, pues se creará un Registro Nacional de personas desaparecidas, extraviadas, localizadas, identificadas, no identificadas y sin identidad.

El Dato
La Ley establece que se deberán crear fiscalías especializadas en las provincias para estos casos.
Así, por ejemplo, la disposición transitoria cuarta, le da un plazo de 120 días al Servicio Nacional de Medicina Legal para que emita un protocolo para implementar una base de datos de personas fallecidas no identificadas, no reclamadas y sin identidad. Esa información alimentará al Registro Nacional.

Otro de los aspectos importantes de la norma es el sistema, que estará regido por el Ministerio de Gobierno. Allí se articularán, en tres niveles (de gobierno, ejecutor y entidades operativas), las carteras de Estado vinculadas al tema, la Policía, la Fiscalía y otras instituciones. El sistema estará a cargo de establecer las políticas, coordinar acciones de cumplimiento de las directrices, capacitar a funcionarios públicos y generar lineamientos de prevención.

Mejor investigación

Uno de los principios será el de presunción de vida. Esto implica que un desaparecido será considerado vivo por los investigadores hasta que sea encontrado él o sus restos. Otra diferencia que marca la Ley es el tiempo en el que se puede denunciar la desaparición. Actualmente, se tiene que esperar entre 24 y 48 horas para registrar el hecho, pero ahora se lo podrá hacer inmediatamente, pues las primeras horas tras de la desaparición son cruciales.

También se crea una base de datos genética, para contrastar información, se establecen plazos para la ejecución de los protocolos de búsqueda y se garantiza la atención sicológica para las víctimas indirectas.

Una vez ingresada la norma en el Registro Oficial, el Ejecutivo deberá emitir su reglamento en 120 días. Chiriboga confirmó que los familiares de personas desaparecidas harán un seguimiento para verificar que se cumpla la Ley. (AGO)

Las familias de desaparecidos ya cuentan con una herramienta legal para exigirle al Estado agilidad, coordinación y efectividad en la búsqueda y localización de quienes fueron reportados como desaparecidos o extraviados.

La Asamblea culminó ayer el trámite de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, una vez que se allanó, por unanimidad, al 98% del veto del Ejecutivo, que mejoró la conformación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, que crea la Ley.

La norma, que deberá ingresar al Registro Oficial para su vigencia, busca mejorar los protocolos de investigación, así como prevenir que se produzcan desapariciones, explicó Absalón Campoverde, presidente de la comisión ocasional que elaboró la Ley.

Familiares y representantes de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) acompañaron el proceso y acudieron a la Asamblea para la aprobación, una de las primeras de la región en la materia. Yanera Constante, madre de Giovanna Pérez, desaparecida el 4 de octubre de 2010, habló en representación de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en el Ecuador (Asfadec): “Esta es una lucha de la sociedad civil que ha estado gritando los nombres de nuestros desaparecidos”.

Cómo beneficia

Pamela Chiriboga, abogada de Inredh, confirmó que la Ley esclarecerá las estadísticas, pues se creará un Registro Nacional de personas desaparecidas, extraviadas, localizadas, identificadas, no identificadas y sin identidad.

El Dato
La Ley establece que se deberán crear fiscalías especializadas en las provincias para estos casos.
Así, por ejemplo, la disposición transitoria cuarta, le da un plazo de 120 días al Servicio Nacional de Medicina Legal para que emita un protocolo para implementar una base de datos de personas fallecidas no identificadas, no reclamadas y sin identidad. Esa información alimentará al Registro Nacional.

Otro de los aspectos importantes de la norma es el sistema, que estará regido por el Ministerio de Gobierno. Allí se articularán, en tres niveles (de gobierno, ejecutor y entidades operativas), las carteras de Estado vinculadas al tema, la Policía, la Fiscalía y otras instituciones. El sistema estará a cargo de establecer las políticas, coordinar acciones de cumplimiento de las directrices, capacitar a funcionarios públicos y generar lineamientos de prevención.

Mejor investigación

Uno de los principios será el de presunción de vida. Esto implica que un desaparecido será considerado vivo por los investigadores hasta que sea encontrado él o sus restos. Otra diferencia que marca la Ley es el tiempo en el que se puede denunciar la desaparición. Actualmente, se tiene que esperar entre 24 y 48 horas para registrar el hecho, pero ahora se lo podrá hacer inmediatamente, pues las primeras horas tras de la desaparición son cruciales.

También se crea una base de datos genética, para contrastar información, se establecen plazos para la ejecución de los protocolos de búsqueda y se garantiza la atención sicológica para las víctimas indirectas.

Una vez ingresada la norma en el Registro Oficial, el Ejecutivo deberá emitir su reglamento en 120 días. Chiriboga confirmó que los familiares de personas desaparecidas harán un seguimiento para verificar que se cumpla la Ley. (AGO)

Las familias de desaparecidos ya cuentan con una herramienta legal para exigirle al Estado agilidad, coordinación y efectividad en la búsqueda y localización de quienes fueron reportados como desaparecidos o extraviados.

La Asamblea culminó ayer el trámite de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, una vez que se allanó, por unanimidad, al 98% del veto del Ejecutivo, que mejoró la conformación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, que crea la Ley.

La norma, que deberá ingresar al Registro Oficial para su vigencia, busca mejorar los protocolos de investigación, así como prevenir que se produzcan desapariciones, explicó Absalón Campoverde, presidente de la comisión ocasional que elaboró la Ley.

Familiares y representantes de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) acompañaron el proceso y acudieron a la Asamblea para la aprobación, una de las primeras de la región en la materia. Yanera Constante, madre de Giovanna Pérez, desaparecida el 4 de octubre de 2010, habló en representación de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en el Ecuador (Asfadec): “Esta es una lucha de la sociedad civil que ha estado gritando los nombres de nuestros desaparecidos”.

Cómo beneficia

Pamela Chiriboga, abogada de Inredh, confirmó que la Ley esclarecerá las estadísticas, pues se creará un Registro Nacional de personas desaparecidas, extraviadas, localizadas, identificadas, no identificadas y sin identidad.

El Dato
La Ley establece que se deberán crear fiscalías especializadas en las provincias para estos casos.
Así, por ejemplo, la disposición transitoria cuarta, le da un plazo de 120 días al Servicio Nacional de Medicina Legal para que emita un protocolo para implementar una base de datos de personas fallecidas no identificadas, no reclamadas y sin identidad. Esa información alimentará al Registro Nacional.

Otro de los aspectos importantes de la norma es el sistema, que estará regido por el Ministerio de Gobierno. Allí se articularán, en tres niveles (de gobierno, ejecutor y entidades operativas), las carteras de Estado vinculadas al tema, la Policía, la Fiscalía y otras instituciones. El sistema estará a cargo de establecer las políticas, coordinar acciones de cumplimiento de las directrices, capacitar a funcionarios públicos y generar lineamientos de prevención.

Mejor investigación

Uno de los principios será el de presunción de vida. Esto implica que un desaparecido será considerado vivo por los investigadores hasta que sea encontrado él o sus restos. Otra diferencia que marca la Ley es el tiempo en el que se puede denunciar la desaparición. Actualmente, se tiene que esperar entre 24 y 48 horas para registrar el hecho, pero ahora se lo podrá hacer inmediatamente, pues las primeras horas tras de la desaparición son cruciales.

También se crea una base de datos genética, para contrastar información, se establecen plazos para la ejecución de los protocolos de búsqueda y se garantiza la atención sicológica para las víctimas indirectas.

Una vez ingresada la norma en el Registro Oficial, el Ejecutivo deberá emitir su reglamento en 120 días. Chiriboga confirmó que los familiares de personas desaparecidas harán un seguimiento para verificar que se cumpla la Ley. (AGO)

Las familias de desaparecidos ya cuentan con una herramienta legal para exigirle al Estado agilidad, coordinación y efectividad en la búsqueda y localización de quienes fueron reportados como desaparecidos o extraviados.

La Asamblea culminó ayer el trámite de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, una vez que se allanó, por unanimidad, al 98% del veto del Ejecutivo, que mejoró la conformación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, que crea la Ley.

La norma, que deberá ingresar al Registro Oficial para su vigencia, busca mejorar los protocolos de investigación, así como prevenir que se produzcan desapariciones, explicó Absalón Campoverde, presidente de la comisión ocasional que elaboró la Ley.

Familiares y representantes de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) acompañaron el proceso y acudieron a la Asamblea para la aprobación, una de las primeras de la región en la materia. Yanera Constante, madre de Giovanna Pérez, desaparecida el 4 de octubre de 2010, habló en representación de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en el Ecuador (Asfadec): “Esta es una lucha de la sociedad civil que ha estado gritando los nombres de nuestros desaparecidos”.

Cómo beneficia

Pamela Chiriboga, abogada de Inredh, confirmó que la Ley esclarecerá las estadísticas, pues se creará un Registro Nacional de personas desaparecidas, extraviadas, localizadas, identificadas, no identificadas y sin identidad.

El Dato
La Ley establece que se deberán crear fiscalías especializadas en las provincias para estos casos.
Así, por ejemplo, la disposición transitoria cuarta, le da un plazo de 120 días al Servicio Nacional de Medicina Legal para que emita un protocolo para implementar una base de datos de personas fallecidas no identificadas, no reclamadas y sin identidad. Esa información alimentará al Registro Nacional.

Otro de los aspectos importantes de la norma es el sistema, que estará regido por el Ministerio de Gobierno. Allí se articularán, en tres niveles (de gobierno, ejecutor y entidades operativas), las carteras de Estado vinculadas al tema, la Policía, la Fiscalía y otras instituciones. El sistema estará a cargo de establecer las políticas, coordinar acciones de cumplimiento de las directrices, capacitar a funcionarios públicos y generar lineamientos de prevención.

Mejor investigación

Uno de los principios será el de presunción de vida. Esto implica que un desaparecido será considerado vivo por los investigadores hasta que sea encontrado él o sus restos. Otra diferencia que marca la Ley es el tiempo en el que se puede denunciar la desaparición. Actualmente, se tiene que esperar entre 24 y 48 horas para registrar el hecho, pero ahora se lo podrá hacer inmediatamente, pues las primeras horas tras de la desaparición son cruciales.

También se crea una base de datos genética, para contrastar información, se establecen plazos para la ejecución de los protocolos de búsqueda y se garantiza la atención sicológica para las víctimas indirectas.

Una vez ingresada la norma en el Registro Oficial, el Ejecutivo deberá emitir su reglamento en 120 días. Chiriboga confirmó que los familiares de personas desaparecidas harán un seguimiento para verificar que se cumpla la Ley. (AGO)